Resumen: Se opone el padre a la custodia en favor de la madre y el establecimiento de la pensión al no acreditarse desproporción entre los progenitores estimando que posponer en unos años la adopción de la custodia compartida hasta que la niña cumpla seis años y cuanto la edad actual de cuatro años y los beneficios de estar con ambos padres como interés superior a adoptar en favor de los menores se considera como mas favorable la custodia compartida y en cuanto a la pensión no se debe concretar ha desproporción entre los ingresos de los padres sino si la menor cuando convive con un progenitor se producen gastos comunes que el otro debe atender y atendiendo a sus ingresos ambos deben contribuir a los gastos de la niña cuando este en su compañía y de los comunes ambos igualmente sufragaran fijando una mayor cantidad a cargo del padre .
Resumen: El srrendador interpuso demanda contra la arrendataria en la que pidió, que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda, de fecha 1 de octubre de 2018 suscrito entre las partes respecto de la vivienda, por denegación de prórroga contractual por causa de necesidad, por precisar ocupar la vivienda para sí y en los períodos de custodia compartida de su hija menor de edad, y se condene a la demandada a pasar por tal declaración y a dejar libre y expedita la vivienda referida, confirmando la audiencia el criterios mestimatorio del juzgado , razonando que (i) la norma aplicable al caso es el artículo 9 LAU, regulador entre otros extremos del plazo mínimo, en su redacción vigente entre el 1 de abril de 2015 y el 18 de diciembre de 2018 al ser el contrato de fecha 1 de octubre de 2018, (ii) el precepto exige: a) que haya transcurrido la primera anualidad de la duración del contrato; b) la comunicación de que el arrendatario necesita, en este caso, para sí la vivienda arrendada a fin de ocuparla él mismo y su hija en los periodos correspondientes según la custodia compartida establecida entre los padres de la menor; y c) que la comunicación se realice con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se necesite, (iii) los requisitos mencionados, que son los exigidos por la norma para la denegación de la prórroga, aparecen cumplidos, y (iv) la necesidad aparece como racional y no caprichosa" es absolutamente correcta.
Resumen: Se acredita con pericial que es aconsejable en interés superior de los menores que se establezca una custodia compartida que de facto ya se ejercito durante la pandemia y sin contratiempo ni perjuicio para el menor lo que es dato relevante para estimar que si ha concurrido un cambio sustancial de las circunstancias cuando se acordó en convenio regulador que la madre tuviera la custodia en exclusiva.
Resumen: El padre al inicio del proceso solicitaba custodia compartida que modifica en exclusiva a su favor al empeorar las relaciones entre los progenitores y de la prueba en protección del interés superior del menor se hace aconsejable dada el nulo arraigo de la madre en la localidad que ahora reside y a fin de mantener los lazos familiares con integración en un nuevo entorno atendiendo a su edad un cambio no seria aconsejable; al contrario se modifica el régimen de visitas y disfrute de las vacaciones así como los gastos que genera su trasporte.
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la solicitud de cambio de domicilio por parte de la madre que ejerce la custodia del menor, que se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria. El auto apelado resuelve que esta es la vía adecuada, y no el proceso de modificación de medidas. Como quiera que el cambio de residencia es transcendental, por afectar también al sistema de visitas, así como a la designación del centro educativo, al entorno de amigos, y a las relaciones sociales, es por lo que, tratándose de resolución que corresponde al ámbito del ejercicio conjunto de la patria potestad, se ha de adoptar de común acuerdo por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro (salvo situaciones de urgente necesidad) o, caso de desacuerdo, por el Juez, a tenor del art. 156 del Código Civil. Ello es así porque la mera atribución de la custodia, exclusiva de la madre, no comprende todo el ámbito de la patria potestad, sino sólo las cuestiones ordinarias, del día a día, no las de mayor importancia, como es la fijación del lugar de residencia, siendo la solicitud apropiada, como paso previo, a la demanda de modificación de medidas. Se autoriza el cambio de residencia en interés de la menor. El padre no está capacitado por razones de salud para asumir la custodia y la madre desea residir en la localidad donde lo hace su familia, que la apoyaría, permitiéndole compatibilizar su trabajo y la custodia de la meno
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El régimen de guarda y custodia compartida es al que, por lo general y siempre que sea viable, mayor beneficio proporciona a los hijos respecto de la relación que mantienen con sus progenitores en situaciones de ruptura de la pareja, porque les permite dicha relación paterno y materno filial en régimen de igualdad, dejando de lado la consideración de mero visitador que tiene un progenitor respecto del otro en los caso de guarda y custodia exclusiva por parte de uno de ellos. En el caso, no existe motivo para dudar de las habilidades parentales de los progenitores que puedan impedir un régimen compartido de guarda y custodia. No es impedimento para ello los horarios del padre, ya que puede simultanear su trabajo con la guarda de los menores hijos, disponiendo de vivienda alquilada en León que presenta las necesarias comodidades para acoger en ella a los menores.
Resumen: Demanda de divorcio en la que la actora interesa, entre otras medidas, la fijación de una pensión compensatoria por importe de 1.500 euros mensuales con carácter vitalicio. El demandado, si bien aceptó el establecimiento de una pensión de tal clase, interesó que su cuantía fuera de 1.000 euros al mes, con una limitación temporal de dos años. En primera instancia se fijó una pensión compensatoria de 1.100 euros al mes, durante doce años. La temporalidad de la pensión se fijó en atención a los ingresos que percibirán los cónyuges con la liquidación del haber ganancial, que se calculan superiores a 200.000 euros a cada uno de ellos, y con base en que, además, aunque la edad de la esposa (55) limite sus posibilidades de acceder al mercado laboral a corto/medio plazo, lo cierto es que cuenta con estudios de FP y no tiene afectada su capacidad de trabajo, por motivos de salud u otras circunstancias, con lo que no puede descartarse por completo que pueda acceder a algún puesto de trabajo remunerado antes de alcanzar la edad de jubilación y así tener unos años cotizados con la consiguiente repercusión en la pensión que le pueda corresponder. En segunda instancia se mantuvo la pensión compensatoria, si bien redujo su duración temporal a ocho años al considerar, dadas las circunstancias antes referidas, que el plazo era excesivo. Se estima el recurso de casación y se fija pensión compensatoria sin limitación temporal sin perjuicio de revisión en caso de alteración de las circunstancias
Resumen: El órgano judicial debe resolver la controversia atribuyendo la facultad de decidir a uno u otro progenitor. La autoridad judicial no decide sobre el tema controvertido, sino que determina a qué progenitor le corresponde la decisión.Cuando las partes convivían juntas, el menor Julio acudía a un colegio de élite. La madre, hoy recurrente, pretende que el menor siga allí mientras que el padre opta por una escuela pública. La Sala considera que la facultad de elección de escuela debe atribuirse al padre, quien tiene un proyecto relativo a la escolarización del hijo común mas acorde con la actual situación familiar y económica de las partes. El hijo ha ido a la escuela publica desde el curso 2020-2021, por lo tanto este es el segundo curso escolar que acude a dicha escuela, y se ha adaptado bien. No considera esta Sala que sea beneficioso para el menor un nuevo cambio de escuela. Se desestima el recurso.
Resumen: Atribuida la facultad de decidir al padre por el auto recurrido, proclive a la vacunación, se recurre invocando inadecuación de procedimiento por estar afectados derechos fundamentales.La Sala considera que el procedimiento regulado en el artículo 86 y ss de la LJV es el adecuado para resolver el conflicto del desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. No existen irregularidades pues al tramitarse el procedimiento los menores aún no habían cumplido los 10 años y no se aprecia tuvieran suficiente madurez. Los informes aportados por la progenitora, solo indicaban que en ese momento no se había aprobado la vacunación para niños de esa edad. La decisión se adoptó primando el interés de los hijos menor de edad sobre los de sus progenitores , según las recomendaciones de las autoridades sanitarias, por lo que debe ser confirmada.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas ampliando el régimen de visitas establecido a favor del padre.El actor en la demanda reclamaba la custodia compartida por semanas alternas de los dos hijos menores la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, con alimentos a cargo del guardador y gastos extras por mitad. La Sala de la Audiencia, tras un nuevo examen de la prueba practicada saca a conclusiones distintas de las que sirvieron de base al pronunciamiento de primer grado. La situación laboral y horaria del padre con ser idéntica a la existente al tiempo de divorciarse, se ha visto reforzada por la presencia de una nueva pareja estable que puede asumir las ausencias laborales paternas, e incluso el abuelo.Dispone de vivienda propia a diez minutos en coche de la de los hijos y puede atender cualquier contingencia puesto que puede compensar el horario laboral en la semana que no los tenga. No hay divergencias insolubles o alta conflictividad con incidencia perjudicial en los hijos menores.Entre los progenitores hay un mínimo de entendimiento y consensos que facilitaría el desarrollo de la coparentalidad sin mayores problemas.Se estima el recurso y se implanta la custodia compartida por semanas.